Nosotros no estábamos ni remotamente al tanto de la cantidad de cambios que a partir de la Ley de Delitos Informáticos, sufrió nuestro Codigo Penal.
Como una persona no puede aducir en su defensa el desconocimiento de las leyes vigentes (ignorantia iuris non excusat) y que proviene del Derecho Romano. Y que en Argentina está consagrado por ejemplo en el Artículo 20 del Código Civil de la Nación.
Creemos que es importante divulgar los puntos más destacados y que en muchos casos, para los que son profesionales de la informática, le despertarán dudas, inconsistencias o preguntas.
Acá va, quedamos a tu disposición para las preguntas que les surjan.




