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Yo sólo quería alquilar un piso

mayo 31st, 2012 | Posted by kwelladm in Noticias

Hace un año decidí alquilar una vivienda y como el resto de gente de a pie, decidí publicarlo en una web de venta y alquiler de inmuebles. Para ello procedí a registrarme introduciendo información básica como nombre, DNI, dirección, teléfono, etc. Adicionalmente tuve que emplear mis datos bancarios para pagar mejoras como “siempre visible / destacado”, publicar vídeos, imágenes de mayor resolución, primero en la búsqueda, etc.

Después de estar un buen rato entre subir fotos, ordenarlas y redactar la descripción de la vivienda me di cuenta que me habían enviado un correo de la web en donde había dado de alta el inmueble. Era el típico correo de bienvenida donde se me indicaba entre otra información mi usuario y mi contraseña, en texto “plano” por supuesto.

Entonces tuve una idea fugaz: si me han mandado la contraseña en texto plano… ¿no será porque la están almacenando en texto plano? Y que mejor forma que confirmarlo que emplear los métodos de recuperación de contraseña ante una pérdida de la misma, así que me da por recordar la contraseña donde se indica literalmente “enviarme mi contraseña!”. ¡Sorpresa! Me envían al correo mi contraseña en texto plano.

Lanzado como soy yo, me pongo en contacto con la web mediante correo electrónico y amablemente les indico que por favor cifren las contraseñas en la base de datos, a lo que recibo una contestación donde se me agradece la información proporcionada y que lo tendrán en mente como mejora.

Un año después he vuelto hacer la prueba y como supondrán todo sigue exactamente igual:

la contraseña de acceso en xx.com para el usuario correo@….  es plana

Lo siguiente era consultar con el Departamento de Consultoria de nuestra empresa, para preguntarles si era obligatorio cifrar las contraseñas, ya que aunque yo desde el punto de vista técnico lo tenía clarísimo, desde el punto de vista de la LOPD (Ley  Orgánica de Protección de Datos Personales) no lo tenía tan claro. La contestación fue que ese tipo de aspectos estaban regulados por el siguiente artículo:

ARTICULO 9°

— (Seguridad de los datos).

1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

Mi pregunta ahora es para ustedes. En calidad de usuario preocupado por la seguridad de sus datos, ¿debería informar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personlaes o les envío un segundo correo para que me vuelvan a indicar que lo introducirán en sus mejoras próximamente? De momento ya les he mandado un segundo correo haciendo alusión al artículo 9, al que estoy esperando respuesta.

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