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Paraguay: reglamentan uso de las firmas electrónica y digital

febrero 10th, 2014 | Posted by kwelladm in Noticias

El decreto especifica aspectos como la reproducción de documentos originales por  medios electrónicos, la digitalización de archivos públicos, así como la  certificación de los documentos y requisitos para su aplicación. El Ejecutivo  dio el último paso para la reglamentación de la Ley Nº 4017/10, a través del decreto Nº 7.369, “De validez jurídica de  la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente  electrónico“.

FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL
La firma digital  es definida por la misma ley como un conjunto de datos electrónicos utilizados  por el signatario como su medio de identificación; mientras que la firma  electrónica es aquella que previamente debe estar certificada por un prestador  acreditado.

De esta forma, la firma electrónica vincula exclusivamente al  titular con los datos previamente registrados y certificados. Ello facilitará  que el receptor está seguro de quién emitió el documento.

Es por ello que  el decreto establece los requisitos y condiciones para los prestadores de  servicio de certificación.

REGLAMENTACIÓN
El Decreto Nº 7.369 –aprobado por el Poder  Ejecutivo– reglamenta, entre otras cosas, la reproducción de documentos  originales por medios electrónicos, la digitalización de archivos públicos, las  distintas políticas de certificación y distintos aspectos como la comprobación  de identidad, mantenimiento de datos y el control de la autoridad de  aplicación.

En cuanto al servicio de archivo y conservación de documentos  y datos en mensajes de datos, el decreto enuncia que las entidades que realicen  la reproducción de documentos originales por medios electrónicos o que presten  los servicios de almacenamiento deben incorporar un procedimiento estampado que  garantice los efectos del documento electrónico. Esto equivale al documento  físico que almacena.

Según la reglamentación, las entidades que presten  dichos servicios deberán mantener un registro físico de los documentos  almacenados, así como establecer un procedimiento para que los responsables de  la conservación firmen digitalmente los documentos, aseguren la accesibilidad y  se almacenen informaciones.

Al mismo tiempo, el decreto prevé la  digitalización de los archivos públicos, para asegurar su integridad,  fiabilidad, accesibilidad e interoperabilidad.

SERVICIO DE  CERTIFICACIÓN
Respecto al denominado “servicio de certificación”,  prestado –según la ley– por las personas jurídicas a las cuales se recurrirá  para verificar las firmas digitales, los interesados en prestar el servicio  deben presentar una solicitud que incluya el nombre o razón social, el registro  único del contribuyente, el nombre y número de documento de identidad del  representante legal, el domicilio y la dirección de correo electrónico. A esto  deberán acompañar el comprobante de pago de los costos de habilitación y los  antecedentes de los requisitos.

La autoridad encargada es el Organismo  Nacional de Normalización y Certificación, parte del Instituto Nacional de  Tecnología y Normalización (INTN).

REQUISITOS
Entre los  requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el  texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia  autenticada de constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el  documento que acredite la representación legal y el certificado de cumplimiento  tributario, entre otros.

El decreto, a su vez, establece las políticas de  certificación, la obligación de comprobar la identidad del prestador de  servicios, la contratación de la póliza de seguro y la inspección ordinaria, la  cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del prestador de  servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en forma  semestral.

Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la  ley, el decreto expresa que la aplicación de sanciones será analizada  posteriormente a través de una resolución.

Fuente: ABC

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