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Se introduce el “derecho al olvido” en la ciudad de BA.

octubre 20th, 2014 | Posted by kwelladm in Noticias

El Gobierno porteño tiene 180 días para implementarlo Deberá dictar una norma para que los buscadores borren links que afecten a una persona.

La Justicia porteña emitió un fallo que obliga al Gobierno de la Ciudad a que, en un plazo de 180 días, dicte una norma que exija a los buscadores de Internet con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, que dispongan de un protocolo para borrar aquellos links que llevan a páginas con datos que un usuario considere que vulnera sus derechos individuales o su derecho a la intimidad. Los buscadores involucrados son Google, Yahoo! y Bing. Ahora, el Gobierno porteño podrá hacer lugar al fallo o apelarlo.

“Incorporamos el concepto de Habeas Internet, más abarcativo que el derecho al olvido que se aplica en Europa. Porque aquí se contemplan los datos sensibles de cada persona (sus ideas políticas, religiosas, su condición sexual) y el historial que pueda encontrar en la Web con informaciones personales u opiniones que la persona considere inexactas o que dañan su reputación”, dijo a Clarín Andrés Gil Dominguez, el abogado que presentó el amparo colectivo en la Justicia porteña.

El fallo del juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, permite que cualquier ciudadano pueda solicitarle a los buscadores –aportando pruebas– que retiren los links que cree que lo perjudican. Y si el buscador da lugar al pedido, que los pueda borrar de forma ágil. De concretarse la iniciativa, la Justicia actuará recién cuando los particulares (usuarios y motores de búsqueda) no se pongan de acuerdo.

El debate por la responsabilidad de los buscadores de Internet sobre los contenidos puestos online por terceros es cada vez más intenso en el mundo. Aunque existen algunos matices, en la discusión se enfrentan dos posturas. Están quienes aseguran que los buscadores tienen responsabilidades sobre la difusión de la información alojada en los sitios que aparecen en sus resultados de búsquedas. Los que abrazan esta posición señalan que, lejos de una actitud pasiva, los buscadores acceden a los contenidos puestos online por terceros, los indexan de manera automática, los almacenan temporalmente y, por último, los ponen a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado. Y de esta manera realizan un “tratamiento de datos personales” (cuando sea de ese tipo la información en cuestión) por el que deben responder.

En el rincón opuesto, están quienes señalan que cargar a los buscadores con la responsabilidad de filtrar contenido a solo pedido de una parte atentaría contra la libertad de expresión y estaría poniendo en manos de un particular (el buscador) una decisión sólo reservada a la Justicia: la de dirimir en un choque entre derechos fundamentales.

En mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea convalidó el derecho al olvido, que implica que si alguien en Europa encuentra en cualquier buscador datos que considera que lo perjudican, puede solicitarle a la empresa que los borre. Al 30 de septiembre Google había recibido en Europa 135.000 solicitudes de eliminación de links. La semana pasada, un juez japonés le ordenó a Google retirar links de un hombre al que relacionaban con delitos.

Este caso se suma al de la bailarina, al caso que llegó a la Corte Suprema por la demanda contra Google y Yahoo! y al debate sobre los buscadores en Corte Suprema

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